IVA de la instalación de aerotermia: cuándo se aplica el 10 % y cuándo el 21 %

La instalación de aerotermia en una vivienda existente lleva normalmente un IVA del 21 %. Se puede aplicar el 10 % en dos situaciones: en obras de renovación de viviendas de particulares cuando los materiales que aporta el instalador no superan el 40 % de la factura, y en la construcción de viviendas contratada directamente por el promotor. En aerotermia, el primer caso es poco habitual, porque el equipo suele pesar más del 40 % del presupuesto.

La diferencia no es pequeña: en una instalación de 9.000 € sin IVA, son 990 €. En esta guía te explicamos cuándo se aplica cada tipo y qué riesgos tiene aplicar el 10 % sin cumplir los requisitos.

Última actualización: 1 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal.

En esta guía

Regla general: 21 %

Una instalación de aerotermia es una entrega e instalación de un equipo. Si el instalador te vende el equipo y lo instala, la factura lleva el tipo general del 21 %.

Caso 1: obras de renovación y reparación de viviendas (10 %)

La Ley del IVA permite aplicar el 10 % a las obras de renovación y reparación de viviendas cuando se cumplen todos estos requisitos:

  1. El destinatario es una persona física (o una comunidad de propietarios) y la vivienda es para uso particular.
  2. La construcción o última rehabilitación de la vivienda terminó hace al menos dos años.
  3. El coste de los materiales que aporta el instalador no supera el 40 % de la base imponible de la obra.

El problema del 40 % en aerotermia

En una instalación típica, el equipo, el depósito y los radiadores son «materiales aportados», y suelen superar ampliamente el 40 % del total:

Partida (piso de 90 m²)Importe sin IVATipo
Equipo con depósito integrado5.400 €Material
Radiadores800 €Material (en su mayor parte)
Materiales auxiliares400 €Material
Mano de obra, electricidad, legalización…2.350 €Mano de obra y servicios
Total8.950 €Materiales ≈ 74 %

Con un 74 % de materiales, no se cumple el requisito y la factura debe llevar el 21 %.

Puede cumplirse, por ejemplo, cuando la aerotermia forma parte de una reforma amplia con mucha mano de obra (albañilería, fontanería, suelo radiante con pavimento nuevo) y el peso de los materiales en el total baja del 40 %. Lo debe valorar el instalador o la empresa que factura la obra completa.

Caso 2: obra nueva de viviendas (10 %)

Las ejecuciones de obra de construcción de viviendas, contratadas directamente entre el promotor y el constructor, tributan al 10 %. Si te construyes una casa (eres el promotor) y contratas la instalación de aerotermia como parte de la obra, puede aplicarse el 10 %.

Requisitos habituales:

  • Contrato directo entre el promotor (tú) y el constructor o instalador.
  • Que la obra sea de construcción de una vivienda (con licencia de obra nueva).
  • El instalador puede pedirte una declaración de que se cumplen los requisitos.

Ver un presupuesto de obra nueva en aerotermia con suelo radiante en una casa de 150 m².

Riesgos de aplicar el 10 % sin cumplir los requisitos

Si Hacienda considera que no correspondía el 10 %, puede reclamar la diferencia al instalador, y este, a su vez, repercutírtela a ti, con posibles intereses. Por eso:

  • Desconfía de presupuestos con IVA del 10 % en una simple sustitución de caldera por aerotermia, sin más obra.
  • Pide que la factura detalle materiales y mano de obra y que el instalador te justifique el tipo aplicado.
  • Guarda las declaraciones que te pidan firmar.

Más trampas en cómo leer un presupuesto de aerotermia.

IVA y deducción del IRPF

La base de la deducción del IRPF por eficiencia energética incluye el importe pagado, IVA incluido (el IVA es un coste para un particular). Como la base está limitada a 7.500 € al año en la deducción del 40 %, en la mayoría de instalaciones el tipo de IVA no cambia la deducción, que llega al máximo igualmente. Ver deducción en el IRPF por aerotermia.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA lleva una aerotermia?

Normalmente el 21 %. El 10 % solo en obra nueva contratada por el promotor o en reformas donde los materiales no superan el 40 % del total.

¿Y un termo de aerotermia?

Si compras e instalas el termo, casi siempre el 21 %, porque el equipo es la mayor parte del precio.

¿Puedo pedir que me facturen el equipo y la instalación por separado para pagar menos IVA?

No cambia nada: el equipo sigue siendo un material al 21 % y la mano de obra, en una sustitución sin más obra, también suele ir al 21 %.

¿Las comunidades de propietarios pueden aplicar el 10 %?

Sí, en obras de renovación de edificios de viviendas con los mismos requisitos, incluido el del 40 % de materiales.

En resumen

  • Regla general: 21 %.
  • 10 % en renovación solo si los materiales no superan el 40 %: poco habitual en aerotermia.
  • 10 % en obra nueva contratada directamente por el promotor.
  • Si te aplican el 10 %, pide que te lo justifiquen: la diferencia podrían reclamártela.

Siguiente paso: al comparar presupuestos, compara siempre el total con IVA. Todas las ayudas, en ayudas para aerotermia.

Importante: los importes de ayudas, deducciones y CAE son orientativos y no están garantizados. Dependen de tu caso, de los requisitos de cada convocatoria, de la disponibilidad de fondos y, en el caso de los CAE, del precio de mercado en el momento de la cesión. Comprueba siempre las bases oficiales vigentes (AEAT, IDAE, tu comunidad autónoma) antes de contar con ellos.

Fuentes oficiales

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